Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de
Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de la ciudad de Aiquile del Departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 8 de abril del año 2016, cursante de fs. 126 a 129 vta., declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la demandada. En consecuencia, dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del bien inmueble ubicado en calle Ingavi y Arévalo de la ciudad de Aiquile-Provincia Campero del Departamento de Cochabamba que cuenta con una extensión superficial de 513,45 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.02.1.01.0001044, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Alberto Fernández Sánchez el 50% de acciones y derechos de la propiedad descrita; 2) Eulogio Fernández Torres el 37,5%; y 3) Ana María Torres el 12,5% de acciones y derechos. Sin embargo, como el informe pericial de fs. 47 a 50 no sería fraccionable y/o divisible, ordenó la SUBASTA y REMATE del inmueble objeto de litis, disponiendo que el producto de dicho remate sea dividido en el mismo porcentaje de acciones y derechos que le corresponde a cada uno de los tres copropietarios
- Partes: Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres c/ Ana María Torres
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de
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- Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que los demandantes fueron notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- CONSIDERANDO IV
- Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que
- Con la finalidad de acreditar los extremos alegados en su memorial de oposición a la
- Sin embargo, una vez dictada la sentencia de primera instancia de fecha 8 de abril
- De estas precisiones se colige que la supuesta incapacidad de obrar del co demandante Eulogio
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las
- En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
