En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada
En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada pretende la nulidad de todo lo obrado, porque considera que el co demandante Eulogio Fernández Torres no tendría capacidad de obrar por presentar una discapacidad intelectual moderada, por lo que no podría haber interpuesto la demanda de división y partición y mucho menos haber tramitado el presente proceso, es decir, que supone que mientras no se le designe un curador ad litem éste no podría tramitar la presente causa, por lo que a través del recurso de casación objeto de la presente resolución procura que el proceso quede anulado; sin embargo, la parte recurrente no toma en cuenta que en base a lo expuesto supra, la nulidad procesal procede siempre y cuando el vicio procesal advertido genere algún tipo de perjuicio o indefensión, en ese sentido se tiene que al haber sido acogida favorablemente la demanda ordinaria que fue interpuesta por Eulogio Fernández Torres sobre división y partición de un bien inmueble ubicado en la calle Ingavi y Arévalo s/n de la ciudad de Aiquile del Departamento de Cochabamba registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.02.1.01.0001044, en el porcentaje en que éste alego ser titular, es decir, 37.5% de acciones y derechos de la superficie total que comprende 543,45 m2., es que se concluye que en el caso de autos no existe indefensión alguna que permita a este Tribunal Supremo de Justicia anular obrados como consecuencia del vicio procesal reclamado por la parte demandada ahora recurrente, pues si no hay perjuicio tampoco hay nulidad
- Partes: Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres c/ Ana María Torres
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de
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- Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que los demandantes fueron notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- CONSIDERANDO IV
- Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que
- Con la finalidad de acreditar los extremos alegados en su memorial de oposición a la
- Sin embargo, una vez dictada la sentencia de primera instancia de fecha 8 de abril
- De estas precisiones se colige que la supuesta incapacidad de obrar del co demandante Eulogio
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las
- En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
