Auto Supremo AS/0936/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019

Fecha: 17-Sep-2019

En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada

En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada pretende la nulidad de todo lo obrado, porque considera que el co demandante Eulogio Fernández Torres no tendría capacidad de obrar por presentar una discapacidad intelectual moderada, por lo que no podría haber interpuesto la demanda de división y partición y mucho menos haber tramitado el presente proceso, es decir, que supone que mientras no se le designe un curador ad litem éste no podría tramitar la presente causa, por lo que a través del recurso de casación objeto de la presente resolución procura que el proceso quede anulado; sin embargo, la parte recurrente no toma en cuenta que en base a lo expuesto supra, la nulidad procesal procede siempre y cuando el vicio procesal advertido genere algún tipo de perjuicio o indefensión, en ese sentido se tiene que al haber sido acogida favorablemente la demanda ordinaria que fue interpuesta por Eulogio Fernández Torres sobre división y partición de un bien inmueble ubicado en la calle Ingavi y Arévalo s/n de la ciudad de Aiquile del Departamento de Cochabamba registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.02.1.01.0001044, en el porcentaje en que éste alego ser titular, es decir, 37.5% de acciones y derechos de la superficie total que comprende 543,45 m2., es que se concluye que en el caso de autos no existe indefensión alguna que permita a este Tribunal Supremo de Justicia anular obrados como consecuencia del vicio procesal reclamado por la parte demandada ahora recurrente, pues si no hay perjuicio tampoco hay nulidad