Auto Supremo AS/0936/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que

En ese entendido, del examen minucioso del memorial cursante de fs. 191 a 192 se advierte que el único reclamo que denuncia Julio Fernández Zurita en su calidad de sucesor procesal de Ana María Torres, es la supuesta incorrecta aplicación del art. 5 del Código Civil, pues considera que a diferencia de lo señalado por el Tribunal de alzada, desde que contestó a la demanda hasta el memorial del recurso de apelación habría hecho conocer que el co demandante Eulogio Fernández Torres sería discapacitado mental y que el certificado del CODEPEDIS que presentó lo habría hecho bajo juramento de reciente obtención.
Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que ante la demanda de división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Ingavi y Arévalo s/n de la ciudad de Aiquile del Departamento de Cochabamba registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.02.1.01.0001044 que fue interpuesta por Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres quienes alegaron ser copropietarios del 50% y 37.5% de acciones y derechos, respectivamente, correspondiéndole a la demandada Ana María Torres el restante 12.5% de acciones; sin embargo una vez que ésta fue citada, conforme reza del memorial que cursa de fs. 19 a 20 vta., interpuso como mecanismos de defensa las siguientes excepciones: “falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho en los actores, inexistencia de legitimación e interés procesal en los demandantes, ilicitud de la causa que motivó la acción, inducción en error de hecho y de derecho al juzgador, dolo, mala fe y otras que pudieran surgir durante la tramitación del proceso”, en base a los siguientes fundamentos: 1) La existencia de un documento privado de transferencia de 3 de julio del año 2008 reconocido en sus firmas y rúbricas ante el Notario de Fe Pública el 29 de enero de 2009, por el cual la demandada habría adquirido en calidad de venta el 50% de acciones y derechos del total del bien inmueble objeto de litis de su fallecida madre Crispina Torrez de Fernández; 2) Que la división y partición no debería versar únicamente sobre el bien inmueble que citan los demandantes, pues existiría otro inmueble ubicado en la Plazuela Patricio Lara y Arévalo, del cual no harían mención en ninguna declaración de herederos, y 3) Que su posesión sobre el 50% del bien inmueble tendría una data de más de 40 años. Razones por las cuales consideró que la demanda interpuesta por Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres resultaría improcedente