Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs
Fallo de segunda instancia que, puesta en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Julio Fernández Zurita en su calidad de sucesor procesal de Ana María Torres, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs. 191 a 192, se observa que el recurrente acusa el siguiente extremo:
-Que el Tribunal de alzada habría incurrido en una incorrecta aplicación del art. 5 del Código Civil, porque desde que contestó a la demanda hasta el memorial del recurso de apelación, habría hecho conocer que el co demandante Eulogio Fernández Torres sería discapacitado mental y que el certificado del CODEPEDIS habría sido presentado bajo juramento de reciente obtención
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs. 191 a 192, se observa que el recurrente acusa el siguiente extremo:
-Que el Tribunal de alzada habría incurrido en una incorrecta aplicación del art. 5 del Código Civil, porque desde que contestó a la demanda hasta el memorial del recurso de apelación, habría hecho conocer que el co demandante Eulogio Fernández Torres sería discapacitado mental y que el certificado del CODEPEDIS habría sido presentado bajo juramento de reciente obtención
- Partes: Alberto Fernández Sánchez y Eulogio Fernández Torres c/ Ana María Torres
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: Cochabamba
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil-Comercial y de Sentencia de
- 2
- 3
- Del examen de los fundamentos cursantes en el memorial de fs
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y consecuentemente se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que, pese a que los demandantes fueron notificados
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III
- Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
- CONSIDERANDO IV
- Ante dicha acusación, y conforme a la revisión de los actuados procesales, se advierte que
- Con la finalidad de acreditar los extremos alegados en su memorial de oposición a la
- Sin embargo, una vez dictada la sentencia de primera instancia de fecha 8 de abril
- De estas precisiones se colige que la supuesta incapacidad de obrar del co demandante Eulogio
- Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las
- En base a lo expuesto, en el caso de autos se advierte que la demandada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
