Auto Supremo AS/0936/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019

Fecha: 17-Sep-2019

Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las

Sin embargo, al margen de lo expuesto corresponde elucidar a la parte recurrente, que las nulidades procesales en un Estado Constitucional de Derecho como es Bolivia, procede siempre y cuando se constate que la invalidación del vicio procesal, asegure a las partes procesales el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantiza esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tendría trascendencia y mucho menos relevancia constitucional sobre las garantías esenciales de defensa de juicio; consiguientemente, mientras no exista perjuicio no emanará la nulidad procesal, máxime cuando uno de los requisitos subjetivos de procedencia del recurso de casación es la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución