Auto Supremo AS/0936/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019

Fecha: 17-Sep-2019

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 16/2018 de 22 de mayo que cursa de fs. 167 a 169 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que: la falta de fundamentación sobre las excepciones interpuestas por la demandada no sería evidente toda vez que el juez A quo si se habría referido a ellas aduciendo falta de prueba y fundamentación; del mismo modo, señaló que el reclamo referido sobre el derecho propietario argüido por la demandada sobre el 50% de acciones y derechos del bien inmueble objeto de litis si fue considerado por el juez de la causa, quien habría señalado que este documento no fue registrado en Derechos Reales, pese a que dataría del 3 de junio del 2008, en contraposición a la documentación adjuntada por los demandantes quienes estarían inscritos como últimos propietarios del inmueble; con relación al inmueble ubicado en la plazuela Patricio Lara y Arévalo, concluyó que el mismo no merecería ser considerado en el presente proceso toda vez que no se adjuntó documentación pertinente; finalmente, con relación a los reclamos referidos a que el co demandante Eulogio Fernández Torrez sería una persona discapacitada y por ende sin capacidad de obrar ni realizar acto jurídico, expresó que no se habría tomado en cuenta el procedimiento para presentar prueba nueva o de reciente obtención, al margen de que el momento procesal oportuno para presentar las pruebas por las cuales refiere que el co demandante sería incapaz de obrar, sería cuando interpuso excepciones, por lo que su derecho a reclamar habría precluido, por las razones expuestas, el citado tribunal CONFIRMÓ en su integridad la sentencia apelada