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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emma Villca Vda. de Quino mediante memorial de fs. 1218 a 1219; la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar, Doméstica y Pública, emitió el Auto de Vista Nº 14/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 1231 a 1233 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación. Bajo la siguiente fundamentación:
Que la demandante Emma Villca Vda. de Quino en su recurso de apelación, no explicó ni fundamentó como la resolución de primera instancia vulnera sus derechos fundamentales, por lo que llegaron a la conclusión de que la apelación carece de expresión de agravios y fundamentación como exigen los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, el cual no le da competencia al Tribunal de alzada conforme establece el art. 236 del procedimiento civil, en la que el Auto de Vista se suscribirá precisamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, asimismo se respalda la resolución de segunda instancia con el A.S. Nº 149/2012-L de 8 de agosto
Que la demandante Emma Villca Vda. de Quino en su recurso de apelación, no explicó ni fundamentó como la resolución de primera instancia vulnera sus derechos fundamentales, por lo que llegaron a la conclusión de que la apelación carece de expresión de agravios y fundamentación como exigen los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, el cual no le da competencia al Tribunal de alzada conforme establece el art. 236 del procedimiento civil, en la que el Auto de Vista se suscribirá precisamente sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, asimismo se respalda la resolución de segunda instancia con el A.S. Nº 149/2012-L de 8 de agosto
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
