Auto Supremo AS/0942/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2019

Fecha: 23-Sep-2019

De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una

De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido antaño, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, conforme se ha concluido en el acápite III.3, por lo que se tiene señalado supra del análisis de dicho recurso, los agravios contenidos en el mismo resultan entendibles para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento al respecto, puesto que la aplicación de la norma desarrollada en la doctrina aplicable en su acápite III.3, debe ser considerado sólo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que va contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene desarrollado en los acápites III.1 y III.2 de la doctrina aplicable; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que éstas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio pro actione que busca la prevalencia del fondo sobre la forma, consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil