De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una técnica recursiva exquisita o que no cumpla rigurosamente con el ritualismo exigido antaño, no puede servir de fundamento para declarar inadmisible el recurso de apelación, conforme se ha concluido en el acápite III.3, por lo que se tiene señalado supra del análisis de dicho recurso, los agravios contenidos en el mismo resultan entendibles para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento al respecto, puesto que la aplicación de la norma desarrollada en la doctrina aplicable en su acápite III.3, debe ser considerado sólo cuando evidentemente exista total ausencia de agravios, sin que esto implique un retroceso para asumir criterios totalmente formalistas y ritualistas que va contra el espíritu de la Constitución Política del Estado, conforme se tiene desarrollado en los acápites III.1 y III.2 de la doctrina aplicable; ya que actualmente tanto la doctrina como las legislaciones a través de su desarrollo jurisprudencial y legislativo han avanzado y superado aquella concepción del excesivo formalismo, asumiendo una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que éstas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca el principio pro actione que busca la prevalencia del fondo sobre la forma, consiguientemente, se debe emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
