CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 1309 a 1312, interpuesto por Emma Villca Vda. de Quino, contra el Auto de Vista Nº 14/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 1231 a 1233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Bertha Fernández Veizaga y otros; la respuesta al recurso de casación de fs. 1317; el Auto de Concesión de 9 de marzo de 2019, cursante de fs. 1318; Auto Supremo de Admisión Nº 584/2019-RA de 12 de junio, cursante de fs. 1380 a 1381, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emma Villca Vda. de Quino, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la zona Sud, calle Maruma Nº 20, UV. 27, Mza. 27 de Santa Cruz de la Sierra con superficie de 330 mts.2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0056843, cursante de fs. 25 a 28 vta., subsanada de fs. 47 a 48 vta.; acción dirigida contra Bertha Fernández Veizaga, David Quino Fernández, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, quienes contestaron la demanda alegando que los argumentos expuestos son falsos, cursante de fs. 107 a 110 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Emma Villca Vda. de Quino, interpuso demanda de reivindicación, desocupación, entrega del inmueble, pago de daños y perjuicios del inmueble ubicado en la zona Sud, calle Maruma Nº 20, UV. 27, Mza. 27 de Santa Cruz de la Sierra con superficie de 330 mts.2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.1.99.0056843, cursante de fs. 25 a 28 vta., subsanada de fs. 47 a 48 vta.; acción dirigida contra Bertha Fernández Veizaga, David Quino Fernández, Mariela Quino Fernández, Carola Quino Fernández y Daniel Quino Fernández, quienes contestaron la demanda alegando que los argumentos expuestos son falsos, cursante de fs. 107 a 110 vta
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
