En el recurso de casación de Emma Villca Vda
En el recurso de casación de Emma Villca Vda. de Quino, cita cuatro motivos por los que el Tribunal de apelación, vulneró sus derechos: 1) Que el Ad quem actuó de manera extra petita, declarando inadmisible el recurso de apelación, dejando en indefensión los derechos de la parte actora y violando el art. 265.I del Código Procesal Civil; 2) Aduce violación del art. 264 de la Ley Nº 439, ya que el Tribunal de apelación tenía la obligación de revisar las pruebas ofrecidas en segunda instancia y dar respuesta de las mismas, siendo que las pruebas son transcendentales para demostrar que los demandados carecen de legitimidad de ser herederos y copropietarios; 3) Alegó que los de segunda instancia sin ningún fundamento de hecho y ni de derecho se pronunciaron sobre las pruebas presentadas por la parte actora en segunda instancia que debieron ser valoradas de forma negativa o positiva y 4) Denunció al Tribunal de alzada por no examinar si, existe algún vicio de fondo o de forma en el proceso, en consecuencia violaron el debido proceso y los arts. 108.II y 265.I del CPC
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
