De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal de apelación, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación, bajo el fundamento de que la expresión de agravios deducida por la parte apelante no mencionaría de qué manera estos habrían sido conculcados, además que los agravios deben apuntar exclusivamente a los fundamentos de la resolución del A quo, señalando: “…no desvirtúa los fundamentos jurídicos expuestos en la SENTENCIA de fecha 10 de octubre de 2018, por cuanto se limita a señalar lo siguiente: 1.- Que, la sentencia parte de una premisa falsa en sentido de que los demandados Daniel Quino Fernández (hoy simplemente Daniel Fernández) serían herederos forzosos de su fallecido conyugue Víctor Quino Ugarte. 2.- Que, el error en la sentencia radica en que como demuestra no existe relación de filiación entre los demandados y Víctor Quino Ugarte, así resulta de la sentencia ejecutoriada pronunciada por el Juez Primero Público en materia civil y comercial, sin embargo no explica y fundamenta como es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales, de ahí se concluye que nos encontramos frente a un recurso de apelación carente de expresión de agravios y su fundamentación que exigen los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, no se encuentra abierta la competencia del presente Tribual de Apelación, conforme a lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil…”, en base a ese contexto el Ad quem, concluye declarar inadmisible la impugnación de la parte demandante
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
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- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
