Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho a la impugnación orientó en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre, que indica: “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación.”
- Expediente: SC-61-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Emma Villca Vda
- Petitorio
- Solicitó que se anule el Auto de Vista para responder los agravios del recurso de
- De la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 1317
- Alegaron que el recurso de casación esta fuera de término de ley, asimismo, tal impugnación
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación se encuentra consagrado por el art
- Entre los recursos que la Ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia que respecto al derecho
- Asimismo, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio
- III.2. Del principio Pro Actione y Pro Homine
- Conforme al art
- III.3. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley Nº 439
- CONSIDERANDO IV
- En el recurso de casación de Emma Villca Vda
- De la compulsa de obrados en función al reclamo efectuado se advierte que el Tribunal
- Bajo esos parámetros y de revisión de obrados de los agravios expuestos en apelación, señalan
- De manera que corresponde señalar que el hecho de que un recurso no contenga una
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
