Auto Supremo AS/0943/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2019

Fecha: 23-Sep-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Fraude procesal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de fraude procesal seguido por Claudio Marcial Mamani Alvarado contra Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel, Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Ausberto Coronel Calizaya, Celestia Irene Coronel Calizaya, Victoria Avalos Vda. de Coronel y Rubén Salcedo Villarreal, Auto de concesión a fs. 330, Auto Supremo de Admisión N° 712/2019-RA de 24 de julio cursante de fs. 335 a 336 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2 de Guaqui, pronunció la Sentencia N° 103/2017 de 09 de noviembre cursante de fs. 276 a 282 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 64, 71 y de 74 a 77 interpuesta por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra la sentencia el demandante planteó recurso de apelación saliente de fs. 295 a 298 vta., impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que el demandante pretende la declaración de fraude procesal dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, promovido por Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel contra Daniel Chipana Mamani, sin tener el mismo, ningún nexo con las partes o la pretensión tutelada, resulta ilógico que quien no participó en el proceso pretenda afectar esa relación jurídica, concluye que el recurrente no ostenta la legitimación ad-causam o legitimación de causa para pretender la declaración de fraude procesal; su relación con la causa únicamente seria por una supuesta posesión en que se encuentra el demandante, pero sin ningún título o declaración judicial de poseedor