CONSIDERANDO I
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de fraude procesal seguido por Claudio Marcial Mamani Alvarado contra Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel, Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Ausberto Coronel Calizaya, Celestia Irene Coronel Calizaya, Victoria Avalos Vda. de Coronel y Rubén Salcedo Villarreal, Auto de concesión a fs. 330, Auto Supremo de Admisión N° 712/2019-RA de 24 de julio cursante de fs. 335 a 336 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2 de Guaqui, pronunció la Sentencia N° 103/2017 de 09 de noviembre cursante de fs. 276 a 282 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 64, 71 y de 74 a 77 interpuesta por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra la sentencia el demandante planteó recurso de apelación saliente de fs. 295 a 298 vta., impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que el demandante pretende la declaración de fraude procesal dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, promovido por Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel contra Daniel Chipana Mamani, sin tener el mismo, ningún nexo con las partes o la pretensión tutelada, resulta ilógico que quien no participó en el proceso pretenda afectar esa relación jurídica, concluye que el recurrente no ostenta la legitimación ad-causam o legitimación de causa para pretender la declaración de fraude procesal; su relación con la causa únicamente seria por una supuesta posesión en que se encuentra el demandante, pero sin ningún título o declaración judicial de poseedor
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 326 interpuesto por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 pronunciado por la Sala Civil - Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de fraude procesal seguido por Claudio Marcial Mamani Alvarado contra Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel, Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Ausberto Coronel Calizaya, Celestia Irene Coronel Calizaya, Victoria Avalos Vda. de Coronel y Rubén Salcedo Villarreal, Auto de concesión a fs. 330, Auto Supremo de Admisión N° 712/2019-RA de 24 de julio cursante de fs. 335 a 336 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2 de Guaqui, pronunció la Sentencia N° 103/2017 de 09 de noviembre cursante de fs. 276 a 282 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 64, 71 y de 74 a 77 interpuesta por Claudio Marcial Mamani Alvarado, contra la sentencia el demandante planteó recurso de apelación saliente de fs. 295 a 298 vta., impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante el Auto de Vista N° 292/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 319 a 322 CONFIRMÓ la sentencia, bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que el demandante pretende la declaración de fraude procesal dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, promovido por Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel contra Daniel Chipana Mamani, sin tener el mismo, ningún nexo con las partes o la pretensión tutelada, resulta ilógico que quien no participó en el proceso pretenda afectar esa relación jurídica, concluye que el recurrente no ostenta la legitimación ad-causam o legitimación de causa para pretender la declaración de fraude procesal; su relación con la causa únicamente seria por una supuesta posesión en que se encuentra el demandante, pero sin ningún título o declaración judicial de poseedor
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
