Sin responsabilidad por ser excusable
Sin perjuicio de lo argumentado, el art. 285 del Código Procesal Civil, extensible para la acción de fraude procesal manda: “El recurso extraordinario de revisión será interpuesto por quienes hubieren sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a titulo universal o particular.”¸ la norma procesal civil en el caso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, delimita claramente quienes son los sujetos procesales con legitimación para solicitar la revisión, previo proceso donde se discutirá alguna de las causales contenidas en el art. 284 del Adjetivo Civil, por cuanto, las únicas personas legitimadas legalmente para proponer demanda por fraude procesal, son las mismas que intervinieron en el proceso de usucapión, y al no constituirse en parte de dicho proceso el ahora demandante, no goza de legitimación para demandar en este nuevo proceso, correspondiendo el rechazo de la demanda por su manifiesta improponibilidad según lo dispuesto por el art. 113.II del Código Adjetivo Civil.
Este Tribunal con el fin de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, determina fallar conforme el art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 62 sin reposición, en atención al art. 113.II del Código Procesal Civil por ser improponible la demanda de fs. 58 a 61 vta.
Sin responsabilidad por ser excusable
Este Tribunal con el fin de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, determina fallar conforme el art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 62 sin reposición, en atención al art. 113.II del Código Procesal Civil por ser improponible la demanda de fs. 58 a 61 vta.
Sin responsabilidad por ser excusable
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
