Auto Supremo AS/0943/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Sin responsabilidad por ser excusable

Sin perjuicio de lo argumentado, el art. 285 del Código Procesal Civil, extensible para la acción de fraude procesal manda: “El recurso extraordinario de revisión será interpuesto por quienes hubieren sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a titulo universal o particular.”¸ la norma procesal civil en el caso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, delimita claramente quienes son los sujetos procesales con legitimación para solicitar la revisión, previo proceso donde se discutirá alguna de las causales contenidas en el art. 284 del Adjetivo Civil, por cuanto, las únicas personas legitimadas legalmente para proponer demanda por fraude procesal, son las mismas que intervinieron en el proceso de usucapión, y al no constituirse en parte de dicho proceso el ahora demandante, no goza de legitimación para demandar en este nuevo proceso, correspondiendo el rechazo de la demanda por su manifiesta improponibilidad según lo dispuesto por el art. 113.II del Código Adjetivo Civil.
Este Tribunal con el fin de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, determina fallar conforme el art. 220.III del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 62 sin reposición, en atención al art. 113.II del Código Procesal Civil por ser improponible la demanda de fs. 58 a 61 vta.
Sin responsabilidad por ser excusable