De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
Contra el auto de vista el demandante Claudio Marcial Mamani Alvarado, interpuso recurso de casación cursante de fs. 324 a 326, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal Ad quem no consideró que es poseedor de buena fe según manda el art. 88 del Código Civil, en aplicación de dicho artículo quien está en la obligación a probar lo contrario es la parte demandada, durante el desarrollo del proceso fraudulento de usucapión, demostró encontrarse en calidad de poseedor de la vivienda que ocupa, alega que no necesita ningún reconocimiento judicial respecto a su posesión
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal Ad quem no consideró que es poseedor de buena fe según manda el art. 88 del Código Civil, en aplicación de dicho artículo quien está en la obligación a probar lo contrario es la parte demandada, durante el desarrollo del proceso fraudulento de usucapión, demostró encontrarse en calidad de poseedor de la vivienda que ocupa, alega que no necesita ningún reconocimiento judicial respecto a su posesión
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
