Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
Argumenta que el plano del lote entregado por el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, de forma amañada y maliciosa señala que Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel es única propietaria del predio con una superficie de 756 m2. advierte que paradójicamente el 29 de septiembre de 2011 la misma Alcaldía de Guaqui le entrego un plano de propiedad de 303,21 m2.; cuestiona que en la audiencia de inspección ocular, el juez no se percató sobre la existencia de dos lotes colindantes y que al momento de verificarse dicho acto procesal el demandante se encontraba en el inmueble de 303,21 m2., indicando que este acto procesal es impreciso y carente de veracidad por las declaraciones vertidas por el juez Dr. Rubén D. Salcedo Villarreal, otro hecho fraudulento que se verificó –a decir del demandante- es que no hubo tacha de testigos, reclama, que la testigo Victoria Avalos López era esposa de Víctor Coronel, quien es hijo de Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel, siendo su declaración fraudulenta por contravenir lo dispuesto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil (abrogado).
Aclara que usa el término de propietario porque ha poseído el inmueble donde actualmente habita por más de 25 años, habiendo operado tácitamente la prescripción adquisitiva a su favor, en el otrosí primero señala que Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel una vez registrado su derecho propietario por usucapión, transfirió el inmueble a Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Coronel Calizaya, Celestina Coronel Calizaya y Victoria Avalos Vda. de Coronel.
Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel contra Daniel Chipana Mamani
Aclara que usa el término de propietario porque ha poseído el inmueble donde actualmente habita por más de 25 años, habiendo operado tácitamente la prescripción adquisitiva a su favor, en el otrosí primero señala que Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel una vez registrado su derecho propietario por usucapión, transfirió el inmueble a Alfredo Santiago Coronel Calizaya, Alejandro Coronel Calizaya, Celestina Coronel Calizaya y Victoria Avalos Vda. de Coronel.
Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel contra Daniel Chipana Mamani
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
