CONSIDERANDO IV
Debe considerarse que los arts. 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil abrogado y que son citados en el Auto Supremo antes transcrito, son coincidentes en cuanto a su naturaleza y aplicación con los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 106 del Código Procesal Civil, otorga al juzgador, la posibilidad de anular obrados por improponibilidad manifiesta de la demanda, evitando que los justiciables activen de manera desmedida y sin justificación alguna el aparato judicial, expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda civil alegando, conforme el plano extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, ser propietario de un lote de terreno de 303,21 m2., ubicado en la localidad de Guaqui, Av. Bautista Saavedra s/n, propiedad donde vive por más de 25 años. En fecha 19 de julio de 2011 su vecina, Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel promovió demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el inmueble ubicado en la calle Bautista Saavedra y Rafael Pabón s/n, de la localidad de Guaqui, con una superficie de 756 m2., misma que incluye de forma arbitraria la superficie de 303,21 m2. alegados de su propiedad, además, que la demanda la presentó contra Daniel Chipana Mamani manifestando que es un familiar lejano y vecino de la localidad de Guaqui, ocultando la calidad de poseedor de buena fe del ahora demandante.
Aclara que su lote de terreno y el de la demandada Juana Cristina Callisaya de Coronel, inicialmente formaba un solo lote con una superficie de 756 m2., dividiendo el mismo el año 2004, quedándose el demandante con la superficie de 303,21 m2. y el restante en poder de la demandada; expone que en la demanda de usucapión, el mismo juez fue utilizado para los fines fraudulentos de la demandada, toda vez que en el proceso del cual se alega fraude procesal, se demandó a Daniel Chipana Mamani, quien no se encontraba en posesión del inmueble, asimismo –según el actor-, encubrió el proceso de usucapión, donde se manipuló a los testigos propuestos que declararon a favor de la ahora demandada, en el sentido de encontrarse la misma en posesión pacifica del inmueble y sin oposición
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El art. 106 del Código Procesal Civil, otorga al juzgador, la posibilidad de anular obrados por improponibilidad manifiesta de la demanda, evitando que los justiciables activen de manera desmedida y sin justificación alguna el aparato judicial, expuestos los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda civil alegando, conforme el plano extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Guaqui, ser propietario de un lote de terreno de 303,21 m2., ubicado en la localidad de Guaqui, Av. Bautista Saavedra s/n, propiedad donde vive por más de 25 años. En fecha 19 de julio de 2011 su vecina, Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel promovió demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el inmueble ubicado en la calle Bautista Saavedra y Rafael Pabón s/n, de la localidad de Guaqui, con una superficie de 756 m2., misma que incluye de forma arbitraria la superficie de 303,21 m2. alegados de su propiedad, además, que la demanda la presentó contra Daniel Chipana Mamani manifestando que es un familiar lejano y vecino de la localidad de Guaqui, ocultando la calidad de poseedor de buena fe del ahora demandante.
Aclara que su lote de terreno y el de la demandada Juana Cristina Callisaya de Coronel, inicialmente formaba un solo lote con una superficie de 756 m2., dividiendo el mismo el año 2004, quedándose el demandante con la superficie de 303,21 m2. y el restante en poder de la demandada; expone que en la demanda de usucapión, el mismo juez fue utilizado para los fines fraudulentos de la demandada, toda vez que en el proceso del cual se alega fraude procesal, se demandó a Daniel Chipana Mamani, quien no se encontraba en posesión del inmueble, asimismo –según el actor-, encubrió el proceso de usucapión, donde se manipuló a los testigos propuestos que declararon a favor de la ahora demandada, en el sentido de encontrarse la misma en posesión pacifica del inmueble y sin oposición
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
