Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan los derechos ya considerados en el proceso que dio origen al fraude procesal, sino que este proceso debe circunscribirse a la acreditación de una conducta fraudulenta, un engaño o mala fe con que se haya actuado en el anterior litigio, en el presente caso el demandante confunde la acción de fraude procesal como otra instancia, pretendiendo impugnar la legitimación de la parte demandada y la valoración de prueba, situación diferente seria sostener no haberse demandado al poseedor, que se haya manipulado a los testigos, que el acta de inspección ocular sea imprecisa y carente de veracidad o que el juez en dicho acto apreciase situaciones de forma ambigua e incompleta, por ende la pretensión no puede ser acogida. En relación a que la jurisprudencia no tiene carácter reglamentario u obligatorio, el Tribunal Ad quem transcribe el art. 31 de la Ley del Órgano Judicial, aclarando que toda determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia tiene carácter imperativo, por ello, la línea del Máximo Tribunal debe ser acatada, a razón de ello, el Auto de Vista confirmó en su integridad la sentencia
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
