Auto Supremo AS/0943/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2019

Fecha: 23-Sep-2019

Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan

Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan los derechos ya considerados en el proceso que dio origen al fraude procesal, sino que este proceso debe circunscribirse a la acreditación de una conducta fraudulenta, un engaño o mala fe con que se haya actuado en el anterior litigio, en el presente caso el demandante confunde la acción de fraude procesal como otra instancia, pretendiendo impugnar la legitimación de la parte demandada y la valoración de prueba, situación diferente seria sostener no haberse demandado al poseedor, que se haya manipulado a los testigos, que el acta de inspección ocular sea imprecisa y carente de veracidad o que el juez en dicho acto apreciase situaciones de forma ambigua e incompleta, por ende la pretensión no puede ser acogida. En relación a que la jurisprudencia no tiene carácter reglamentario u obligatorio, el Tribunal Ad quem transcribe el art. 31 de la Ley del Órgano Judicial, aclarando que toda determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia tiene carácter imperativo, por ello, la línea del Máximo Tribunal debe ser acatada, a razón de ello, el Auto de Vista confirmó en su integridad la sentencia