Consiguientemente conforme al art
Consiguientemente conforme al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "(Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada...", correspondía al Juez analizar si la pretensión contenía los requisitos intrínsecos establecidos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, al que se suma la legitimación activa del demandante para formular la acción, y los aspectos extrínsecos como los de fundabilidad, o proponibilidad objetiva de la pretensión, ya que se entiende por falta de legitimación, la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión o falta de titularidad del derecho
- Partes: Claudio Marcial Mamani Alvarado c/ Juana Cristina Callisaya Vda. de Coronel y otros
- CONSIDERANDO I
- Explica que el fraude procesal no puede ser confundido como otra instancia, donde se discutan
- De la impugnación deducida por el recurrente, se extrae lo siguiente
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- No cursa respuesta al recurso de casación
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la legitimación
- Al respecto el Auto de Vista N° 87/2017 de 01 de febrero orientó que: “Sobre
- En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación que conforme a la doctrina
- Es decir que, la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- 3. De la improponibilidad subjetiva y objetiva
- En lo referente el Auto Supremo N° 118/2017 de 03 de febrero ilustró lo siguiente:
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- CONSIDERANDO IV
- Solicita se declare fraude procesal sobre el proceso de usucapión decenal seguido por Juana Cristina
- De la revisión del proceso como se tiene anotado, Claudio Marcial Mamani Alvarado interpuso demanda
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
