Auto Supremo AS/0956/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de

El art. 248.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar hace mención a que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, disposición concordante con lo establecido por el art. 17 par. I) de la Ley 025 que al respecto señala: “La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”.
Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de las actuaciones procesales de oficio, sin embargo esa facultad está limitada a aquellos asuntos previstos por ley, entendiendo que el régimen de revisión no es absoluto, sino limitado por factores legales que inciden en la pertinencia de la nulidad para la protección de lo actuado, por lo que en el caso de que un juez o tribunal advierta algún vicio procesal, este en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, al tomar una decisión anulatoria deberá advertir la trascendencia del acto