Auto Supremo AS/0956/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO II

Auto que fue apelado por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, mediante el memorial de fs. 205 a 209, a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 06 de junio de 2019 de fs. 243 a 247, CONFIRMÓ el auto mencionado, arguyendo que la demanda de fraude procesal es una acción regulada, antes, en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 284.III del Código Procesal Civil y está prevista como una etapa previa a la interposición del recurso extraordinario de revisión de sentencia, que resulta ser un mecanismo excepcional contra la cosa juzgada que tiene por finalidad permitir que una decisión judicial sea revisada y se establezca la ocurrencia o no de los hechos constitutivos referentes a esa causal.
En ese orden, si bien es cierto que de acuerdo al art. 420.II de la Ley Nº 603, es posible la admisión de una pretensión innominada, es decir, que no se encuentre nombrada en ninguno de los arts. 421, 434 y 445 de la misma norma, caso en el cual la pretensión debe tramitarse en la vía ordinaria; en el sistema recursivo en materia familiar previsto en el art. 366 de la mencionada ley, no se encuentra el recurso extraordinario de revisión de sentencia, razón por la cual mal podría tramitarse en vía familiar una demanda de fraude procesal cuando en esta materia dicho recurso no está previsto.
Esta resolución fue impugnada a través del recurso de casación de fs. 258 a 267 vta., interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela; recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa la violación del art. 38 num. 6) de la Ley Nº 025, señalando que no es evidente que la revisión extraordinaria de sentencia solo sea procedente en materia civil o penal, sino que es una disposición abierta a toda la jurisdicción ordinaria donde existan sentencias que eventualmente sean obtenidas en fraude de la ley; razón por la cual es posible impugnar el fraude procesal perpetrado en el proceso de adopción del niño Efraín Noé