Auto Supremo AS/0956/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0956/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs

Presentada esta acción ante el Juzgado Publico de Familia Nº 10 del mismo distrito judicial, la autoridad judicial encargada de este despacho, a través del Auto de 19 de junio de 2017 (ver fs. 191) rechazó la misma, arguyendo carecer de competencia, ello debido a que dentro de las competencias establecidas por el art. 70 de la Ley Nº 025 y el sistema de procesos familiares reconocido por los arts. 420, 421, 434 y 445 de la Ley Nº 603 no se encuentra la demanda sobre fraude procesal, así como tampoco el sistema recursivo en materia familiar reconoce el recurso extraordinario de revisión de sentencia.
Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs. 205 a 209, fue confirmada por el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista de 06 de junio de 2019 visible de fs. 243 a 247, en donde dicho Tribunal manifestó que, si bien es cierto que de acuerdo al art. 420.II de la Ley Nº 603 es posible la admisión de una pretensión innominada, es decir, que no se encuentre nombrada en ninguno de los arts. 421, 434 y 445 de la misma norma, el sistema recursivo en materia familiar previsto por el art. 366 no reconoce el recurso extraordinario de revisión de sentencia, razón por la cual no podría tramitarse en la vía familiar una demanda de fraude procesal