En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes de cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito. En consecuencia, en este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, por ejemplo, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no; si la demanda se ajusta a las reglas previstas por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Al respecto la SCP Nº 0038/2017-S3 de 17 de febrero, haciendo alusión a la SC
- Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden
- 4
- (…
- (…) En ese mismo orden, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “En
- Glosada la normativa constitucional e internacional que demuestra el máximo interés que la legislación ha
- El fallo citado continúa estableciendo que: “
- Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza,
- Sobre este tema la SCP Nº 1284/2014 de 23 de junio, refirió: “El derecho a
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a
- En ese fin de garantizar el acceso a la justicia, la Norma Suprema, es la
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- La SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del derecho al acceso
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- La normativa preceptuada por el art
- Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs
- Ahora bien, todo lo descrito hasta ahora nos permite inferir que, si bien en el
- Para este cometido, resulta necesario considerar que la reforma constitucional de 2009, inició un constitucionalismo
- Es decir que el rol que antes se les atribuía a los jueces ha cambiado,
- Bajo este espectro constitucional, cabe considerar que en el presente caso, la pretensión postulada por
- Así expuesta esta pretensión resulta improponible, ya que este máximo Tribunal de Justicia considera inconcebible
- Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los
- Por consiguiente, se tiene que en el presente caso, los juzgadores de grado no han
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
