Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden
Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden resumirse en los siguientes:
1. El principio de la no discriminación, por el cual los derechos contenidos en la Convención se aplican a todos los niños, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art. 2 de la Convención)
1. El principio de la no discriminación, por el cual los derechos contenidos en la Convención se aplican a todos los niños, con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento u otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (art. 2 de la Convención)
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Al respecto la SCP Nº 0038/2017-S3 de 17 de febrero, haciendo alusión a la SC
- Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden
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- (…
- (…) En ese mismo orden, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “En
- Glosada la normativa constitucional e internacional que demuestra el máximo interés que la legislación ha
- El fallo citado continúa estableciendo que: “
- Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza,
- Sobre este tema la SCP Nº 1284/2014 de 23 de junio, refirió: “El derecho a
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a
- En ese fin de garantizar el acceso a la justicia, la Norma Suprema, es la
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- La SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del derecho al acceso
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- La normativa preceptuada por el art
- Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs
- Ahora bien, todo lo descrito hasta ahora nos permite inferir que, si bien en el
- Para este cometido, resulta necesario considerar que la reforma constitucional de 2009, inició un constitucionalismo
- Es decir que el rol que antes se les atribuía a los jueces ha cambiado,
- Bajo este espectro constitucional, cabe considerar que en el presente caso, la pretensión postulada por
- Así expuesta esta pretensión resulta improponible, ya que este máximo Tribunal de Justicia considera inconcebible
- Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los
- Por consiguiente, se tiene que en el presente caso, los juzgadores de grado no han
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
