Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los
Ello se debe a que en este caso existe un conflicto entre los intereses y/o derechos del menor adoptado, frente al derecho de acceso a la justicia de la recurrente para la activación de la presente causa, pues si el interés de la recurrente radica en reexaminar el proceso de adopción (a través de la revisión extraordinaria), automáticamente ello involucraría analizar los derechos adquiridos por el menor adoptado, de manera que en esta litis, tras un test de proporcionalidad se puede determinar que el derecho de acceso a la justicia de la recurrente, debe ceder ante los derechos y/o intereses del menor, lo que no significa declarar inválido al derecho desplazado ni que en el derecho desplazado haya que introducirse una cláusula de excepción, por el contrario lo que sucede es que por las circunstancias especiales del caso concreto, los derechos del menor preceden a los derechos de la demandante, en la medida de que su cumplimiento o satisfacción depende de la medida en que resulte exigible la realización del otro derecho, que en este caso se tiene cumplida con la emisión de la presente resolución, pues conforme refiere la SCP Nº 1898/2012 de 12 de octubre, el derecho de acceso a la justicia también se materializa con el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto suscitado; extremo que se tiene cumplido con la emisión de la presente resolución.
Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los derechos del menor” , de manera que se le puede atribuir a estos derechos un “peso” o una “importancia” ético-política mayor respecto al derecho de la actora, ello debido a que de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, se ha establecido la existencia de obligaciones adicionales de protección de los derechos humanos de los niños a cargo de los Estados; protección que se funda en la particular circunstancia vital de los niños que determina su mayor vulnerabilidad
Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los derechos del menor” , de manera que se le puede atribuir a estos derechos un “peso” o una “importancia” ético-política mayor respecto al derecho de la actora, ello debido a que de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, se ha establecido la existencia de obligaciones adicionales de protección de los derechos humanos de los niños a cargo de los Estados; protección que se funda en la particular circunstancia vital de los niños que determina su mayor vulnerabilidad
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 5
- 6
- No existe contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Coligiéndose de ello que a los Tribunales jurisdiccionales aún les es permisible la revisión de
- Para el entendimiento de la improponibilidad objetiva de la pretensión, citaremos al Auto Supremo Nº
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En ese orden la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael
- Por otra parte, en la legislación peruana, también se ha avanzado con la teoría de
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Al respecto la SCP Nº 0038/2017-S3 de 17 de febrero, haciendo alusión a la SC
- Los principios de la indicada Convención, como ya lo señalara la SC Nº 0203/2007-R, pueden
- 4
- (…
- (…) En ese mismo orden, la SCP 1879/2012 de 12 de octubre, sostuvo que: “En
- Glosada la normativa constitucional e internacional que demuestra el máximo interés que la legislación ha
- El fallo citado continúa estableciendo que: “
- Más adelante, señaló que el interés superior del menor es un principio que se caracteriza,
- Sobre este tema la SCP Nº 1284/2014 de 23 de junio, refirió: “El derecho a
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a
- En ese fin de garantizar el acceso a la justicia, la Norma Suprema, es la
- En ese entendido, la potestad de impartir justicia, por mandato de la Constitución Política del
- La SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señaló los elementos constitutivos del derecho al acceso
- La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la
- La normativa preceptuada por el art
- Determinación que tras ser impugnada a través del recurso de apelación de fs
- Ahora bien, todo lo descrito hasta ahora nos permite inferir que, si bien en el
- Para este cometido, resulta necesario considerar que la reforma constitucional de 2009, inició un constitucionalismo
- Es decir que el rol que antes se les atribuía a los jueces ha cambiado,
- Bajo este espectro constitucional, cabe considerar que en el presente caso, la pretensión postulada por
- Así expuesta esta pretensión resulta improponible, ya que este máximo Tribunal de Justicia considera inconcebible
- Entonces, con base a este método, se puede establecer una “jerarquía axiológica móvil de los
- Por consiguiente, se tiene que en el presente caso, los juzgadores de grado no han
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
