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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Isabel Arce Veliz mediante memorial de fs. 175 a 177 vta. y por Lucio Villca Coro según escrito de fs. 179 a 182 vta., la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta., por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 148/2018 de 10 de agosto. Bajo el fundamento de que, el bien inmueble situado en la Avenida las Américas, zona Venezuela, se tiene registrado con una superficie de 300 m2, sin embargo, en la Alcaldía se encuentra registrado con 429 m2, con 149 m2 más, por lo que el inmueble debe ser dividido al 50% para cada uno de los ex esposos, como las construcciones que se realizaron; la sentencia señaló como ganancial el bien inmueble adquirido en copropiedad con Paulina Coro Vda. de Villca y María Villca de Cruz situado en la zona Puitucani, que le corresponde a Lucio Villca el 33% siendo para cada uno el 16,6% del indicado lote de terreno, pero no se puede desconocer que en obrados se ha presentado una tercería de dominio excluyente planteado por Candelaria Victoria Villca Coro referida a las transferencias que hubiera efectuado en su favor y de su esposo, Pedro Ecos Cruz, las señoras Paulina Coro Vda. de Villca y María Villca de Cruz, por lo que mientras no se resuelva esa tercería este es un bien ganancial en la parte señalada; no se encuentra posibilidad de anular de obrados, dado que se consintió esos actos reclamados y no existe reclamo en ese sentido sino hasta el planteamiento del recurso de apelación, por lo que no se vulneró el debido proceso
- Expediente: PT-14-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que de la literal de fs
- Solicitó se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección
- En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar,
- Este paradigma es transversal en las instituciones del matrimonio, así tratándose de bienes generados en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
