Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por
Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales. Los cónyuges ya no se encontraban viviendo en un mismo domicilio conyugal, de modo, que el cese de cohabitación, ocasionó la vulneración de los deberes y derechos de los esposos regulados estos en los arts. 97 y 98 del Código de Familia, los cuales establecen sobre los deberes comunes y las necesidades comunes que deben tenerse ambos cónyuges; al no existir dichas obligaciones, se llega a suponer que terminó toda relación entre ambos en especial el de la comunidad de gananciales”
- Expediente: PT-14-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que de la literal de fs
- Solicitó se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección
- En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar,
- Este paradigma es transversal en las instituciones del matrimonio, así tratándose de bienes generados en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
