Auto Supremo AS/0958/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección

El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección ocular, que constaría de construcciones antiguas, declaraciones del demandado y su hijo en audiencia de conciliación que probarían la existencia de un inmueble ubicado en la localidad de Agua de Castilla considerado como bien ganancial; en ese propósito debemos realizar las siguientes consideraciones:
Conforme el art. 74 del Código Civil, son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos, como ser bienes muebles o inmuebles. De manera general, se puede apreciar que en el tráfico jurídico estos bienes pueden pasar en propiedad de una persona a otra, mediante los modos prestablecidos por ley, siendo esa la causa de su derecho propietario que se constituye en su título de propiedad sobre un bien determinado. En el caso de inmuebles, el título se ajusta a lo establecido en el art. 1542 del Código Civil, precisada en el art. 5 del D.S. N° 27957 que señala: “(Acepción de título) Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento público y fehaciente entre vivos, o por causa de muerte, en que funde su derecho sobre el inmueble o derecho real constituido, la persona a cuyo favor deba hacerse la inscripción, las providencias judiciales que resulten de certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica y los documentos privados legalmente reconocidos, conforme a los artículos 4º y 7º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordantes con los artículos 1542 y 1547 del Código Civil”