Auto Supremo AS/0958/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0958/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Sobre los bienes gananciales en el régimen familiar abrogado.
El Auto Supremo N° 470/2013 de 13 de septiembre, respecto a la conclusión de la comunidad ganancial de hecho estableció que: “Expuestos los principios que rigen nuestra sociedad, los cuales tiene que ser la base para resolver lo acontecido en la litis, se tiene que al demostrarse en obrados que el recurrente y la actora se encontraban separados desde el año 2000, punto que no fue objetado por ninguna de las partes, este hecho hace evidente que desde dicho año, ambos consintieron en su separación de hecho, por dicho motivo, si bien el vínculo matrimonial seguía vigente como lo estableció el Tribunal Ad quem, este hecho no puede ser motivo para incluir dentro de la comunidad de gananciales los bienes adquiridos con posterioridad a la separación, o sea, dentro de la vigencia de la separación de hecho, en virtud de que ya no existió el esfuerzo común y ayuda mutua que debe reinar en un matrimonio, aspectos que se constituyen en elementos importantes para que los bienes sean considerados gananciales