En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar,
En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar, de forma necesaria, la existencia de aquel bien y, en su emergencia, la titularidad del mismo, para que, bajo el principio estatuido en el art. 176.II de la Ley N° 603, pueda ser divisible para los que conformaban la unión conyugal en partes iguales
- Expediente: PT-14-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que de la literal de fs
- Solicitó se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección
- En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar,
- Este paradigma es transversal en las instituciones del matrimonio, así tratándose de bienes generados en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
