Regístrese, comuníquese y devuélvase
Lo expresado no es un agravio en sí mismo, sino está en función a los dos agravios anteriormente resueltos, exponiendo solo argumento jurídico para respaldar su exposición recursiva, por lo cual, lo explicado supra allana lo señalado en supuestas afectaciones, que concluyó en que la inspección judicial únicamente prueba la ocupación o posesión del mismo y no la titularidad para que se considere como bien ganancial, y que los sueldos del demandado no pueden ser considerados como gananciales por ser ajenos a su pretensión y por haber sido obtenido fuera de la vida en común de ambos cónyuges; por lo que se establece que no existió vulneración de los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado y los arts. 56 y 63.II de la mencionada norma, relacionado con los arts. 137.I-II-III, 164.I-II, 177.I-II, 187, 188 inc. a) y b), 189 inc. a) y b), 190.I-II, 191, 198 inc. a) y 401 inc. d) de la Ley Nº 603, que indebidamente entiende la recurrente.
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 219 a 221 vta., interpuesto por Isabel Arce Veliz contra el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas.
No se regula los honorarios del abogado de la parte demandada por haber presentado su contestación fuera de plazo.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 219 a 221 vta., interpuesto por Isabel Arce Veliz contra el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Con costas.
No se regula los honorarios del abogado de la parte demandada por haber presentado su contestación fuera de plazo.
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- Expediente: PT-14-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que de la literal de fs
- Solicitó se declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- El agravio está centrado a establecer si existió errónea valoración de prueba de la inspección
- En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar,
- Este paradigma es transversal en las instituciones del matrimonio, así tratándose de bienes generados en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
