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    Auto Supremo AS/0960/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0960/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L
    • Proceso: Disolución de sociedad y cobro de aportes
    • Al efecto una vez admitida la misma son citados Guery Pablo Mena (fs
    • 2
    • Por otro lado, sin lugar e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de devolución en
    • Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
    • Conforme lo expuesto del recurso de casación de Joaquín Maydana Laura representado por Rafael Encinas
    • 4
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
    • Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
    • III.3. De la carga de la prueba
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • III.4. Respecto al entendimiento de verdad material
    • El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
    • De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
    • Al respecto corresponde precisar que la demanda está dirigida contra el representante y los demás
    • En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco
    • El proceso de liquidación regulado de los arts
    • Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede
    • Con base en ello, concierne salvaguardar no únicamente el derecho del accionante sino los derechos
    • Asimismo, expresó que el auto de vista adolece de motivación y debida congruencia lo cual
    • Con las respuestas previas a los reclamos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores,
    • No existe respuesta
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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