Auto Supremo AS/0960/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco

El Código de Comercio al respecto, en los arts. 378 al 383 y 384 al 397 regula la disolución e inmediata liquidación de la sociedad, esto con el fin de que en el proceso de liquidación se proceda a realizar un balance e inventario de los activos y pasivos de la sociedad, como ser las cargas y deudas, para que con ese resultado se pueda establecer el patrimonio real, constituyendo así un balance final que contemple el proyecto de distribución, si es que extinguido el pasivo social, aún existiera patrimonio para poder efectuarse tal cometido.
En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco expresó tener los elementos contables (documentación) para poder oponerse, ni tampoco allanarse a la demanda, porque se entiende que la sociedad de responsabilidad limitada está condicionadas a un proceso previo de liquidación antes de la devolución de los aportes a los socios, lo cual nunca aconteció en el presente caso