Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”
- Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L
- Proceso: Disolución de sociedad y cobro de aportes
- Al efecto una vez admitida la misma son citados Guery Pablo Mena (fs
- 2
- Por otro lado, sin lugar e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de devolución en
- Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Joaquín Maydana Laura representado por Rafael Encinas
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Al respecto corresponde precisar que la demanda está dirigida contra el representante y los demás
- En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco
- El proceso de liquidación regulado de los arts
- Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede
- Con base en ello, concierne salvaguardar no únicamente el derecho del accionante sino los derechos
- Asimismo, expresó que el auto de vista adolece de motivación y debida congruencia lo cual
- Con las respuestas previas a los reclamos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores,
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
