Auto Supremo AS/0960/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede

Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede basar sus argumentos en el silencio de su contraparte, puesto que ningún socio sea el accionante o el administrador conjuntamente el resto que representan ser los socios demandados en este proceso, podrían afirmar u oponerse absolutamente a nada, sin que previamente se haya efectuado el proceso de la liquidación establecido en el Código de Comercio, puesto que será él quien arroje las cifras exactas que puedan o deban, si corresponde, ser devueltas a cada socio en particular y de acuerdo al tipo de aportes que habrían sido realizados por cada socio en el momento de la constitución de la sociedad referida, por lo que cualquier documentación alegada por el recurrente, huelga de ser insuficiente para determinar lo que el demandante persigue