Auto Supremo AS/0960/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio

3. Apelada la sentencia por el demandante mediante memorial cursante de fs. 755 a 757 vta., el 28 de noviembre de 2017, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 232/2017 de fs. 941 a 947 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, resolución que fue recurrida en casación por la demandante mediante memorial de fs. 950 a 955, resolviéndose por Auto Supremo Nº 1257/2018 de 11 de diciembre cursante de fs. 999 a 1003 vta., que definió de oficio por ANULAR el Auto de Vista Nº 232/2017 para que haga uso del mejor proveer para que la prueba emitida en fotocopias contenga la referencia del emisor y pueda resolver el proceso conforme a derecho.
Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio cursante de fs. 1141 a 1150 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, con la precisión que los montos demandados de devolución, si fuere el caso que fueron invertidos en la sociedad fallida y fueren un plus al margen de lo convenido en el contrato societario, deberá ser reflejado en los balances a realizarse por el liquidador que se designe conforme se tiene dispuesto en la parte resolutiva de la señalada sentencia