Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
3. Apelada la sentencia por el demandante mediante memorial cursante de fs. 755 a 757 vta., el 28 de noviembre de 2017, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 232/2017 de fs. 941 a 947 vta., que CONFIRMÓ la sentencia, resolución que fue recurrida en casación por la demandante mediante memorial de fs. 950 a 955, resolviéndose por Auto Supremo Nº 1257/2018 de 11 de diciembre cursante de fs. 999 a 1003 vta., que definió de oficio por ANULAR el Auto de Vista Nº 232/2017 para que haga uso del mejor proveer para que la prueba emitida en fotocopias contenga la referencia del emisor y pueda resolver el proceso conforme a derecho.
Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio cursante de fs. 1141 a 1150 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, con la precisión que los montos demandados de devolución, si fuere el caso que fueron invertidos en la sociedad fallida y fueren un plus al margen de lo convenido en el contrato societario, deberá ser reflejado en los balances a realizarse por el liquidador que se designe conforme se tiene dispuesto en la parte resolutiva de la señalada sentencia
Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio cursante de fs. 1141 a 1150 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, con la precisión que los montos demandados de devolución, si fuere el caso que fueron invertidos en la sociedad fallida y fueren un plus al margen de lo convenido en el contrato societario, deberá ser reflejado en los balances a realizarse por el liquidador que se designe conforme se tiene dispuesto en la parte resolutiva de la señalada sentencia
- Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L
- Proceso: Disolución de sociedad y cobro de aportes
- Al efecto una vez admitida la misma son citados Guery Pablo Mena (fs
- 2
- Por otro lado, sin lugar e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de devolución en
- Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Joaquín Maydana Laura representado por Rafael Encinas
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Al respecto corresponde precisar que la demanda está dirigida contra el representante y los demás
- En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco
- El proceso de liquidación regulado de los arts
- Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede
- Con base en ello, concierne salvaguardar no únicamente el derecho del accionante sino los derechos
- Asimismo, expresó que el auto de vista adolece de motivación y debida congruencia lo cual
- Con las respuestas previas a los reclamos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores,
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
