A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la prueba inmersa en el art. 1283 del Código Civil, señala: “…..el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. El demandado puede limitarse a negarla, dejando toda la carga de la prueba al demandante (ei incumbit ptrobatio qui dicit, nom qui negat). Mas si el demandado alega hechos diversos de los deducidos por el actor que, sin negarlos necesariamente, sean incompatibles con éstos y les quiten eficacia, ya porque tengan carácter extintivo (v. gr. Pago), impeditivo (v. gr. Vigencia de plazo pactado) o modificativo (v. gr. Excesiva onerosidad sobrevenida) está obligado a probar su excepción conforme a la segunda parte del axioma citado supra”
- Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L
- Proceso: Disolución de sociedad y cobro de aportes
- Al efecto una vez admitida la misma son citados Guery Pablo Mena (fs
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- Por otro lado, sin lugar e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de devolución en
- Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Joaquín Maydana Laura representado por Rafael Encinas
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- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Al respecto corresponde precisar que la demanda está dirigida contra el representante y los demás
- En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco
- El proceso de liquidación regulado de los arts
- Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede
- Con base en ello, concierne salvaguardar no únicamente el derecho del accionante sino los derechos
- Asimismo, expresó que el auto de vista adolece de motivación y debida congruencia lo cual
- Con las respuestas previas a los reclamos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores,
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
