Auto Supremo AS/0960/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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2. Expresó que existió vulneración al debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts. 115.II de la CPE vinculado a los arts. 330, 335, 345, 346 num. 2) y 479 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el hecho de que el demandante haya presentado fotocopias simples especialmente del balance general se debió a que el gerente general de la sociedad solamente elaboró un original para él y al resto de los socios les pasó fotocopias, al respecto el resto de los socios no realizaron observación alguna a ese balance ni a los aportes extraordinarios, documentación que dentro del contexto de verdad material evidencia y respalda el aporte extraordinario reclamado, documentales que no fueron desconocidas y que adquirieron la misma prueba probatoria que la original, no siendo correcta la calificación realizada por el auto de vista porque esta relacionada con el fondo de lo debatido, resultando trascendente y conducente para incidir en el fondo de lo debatido.
3. Alegó que el auto de vista recurrido al omitir la valoración de la prueba presentada por el demandante, vulneró el debido proceso en la vertiente de pertinencia infringiendo el principio de verdad material que abarca la obligación del juzgador a momento de emitir las resoluciones de observar los hechos tal como se presentaron siendo que la misma no fue observada por el demandado en ninguna de las instancias, ya que en la propia demanda se pidió la comprobación de los balances, aspecto que no fue motivo de observación por parte del representante legal.
4. Acusó vulneración al debido proceso por no aplicación del principio de congruencia emitiéndose una sentencia infrapetita con infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado vinculado al art. 1311.I del Código Civil, puesto que estableció que la prueba presentada por el actor resulta ineficaz, conllevando así a la existencia de vulneración del debido proceso, constituyendo una denegación de tutela contraviniendo el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos