4
2. Expresó que existió vulneración al debido proceso por pertinencia omisiva con infracción a los arts. 115.II de la CPE vinculado a los arts. 330, 335, 345, 346 num. 2) y 479 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el hecho de que el demandante haya presentado fotocopias simples especialmente del balance general se debió a que el gerente general de la sociedad solamente elaboró un original para él y al resto de los socios les pasó fotocopias, al respecto el resto de los socios no realizaron observación alguna a ese balance ni a los aportes extraordinarios, documentación que dentro del contexto de verdad material evidencia y respalda el aporte extraordinario reclamado, documentales que no fueron desconocidas y que adquirieron la misma prueba probatoria que la original, no siendo correcta la calificación realizada por el auto de vista porque esta relacionada con el fondo de lo debatido, resultando trascendente y conducente para incidir en el fondo de lo debatido.
3. Alegó que el auto de vista recurrido al omitir la valoración de la prueba presentada por el demandante, vulneró el debido proceso en la vertiente de pertinencia infringiendo el principio de verdad material que abarca la obligación del juzgador a momento de emitir las resoluciones de observar los hechos tal como se presentaron siendo que la misma no fue observada por el demandado en ninguna de las instancias, ya que en la propia demanda se pidió la comprobación de los balances, aspecto que no fue motivo de observación por parte del representante legal.
4. Acusó vulneración al debido proceso por no aplicación del principio de congruencia emitiéndose una sentencia infrapetita con infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado vinculado al art. 1311.I del Código Civil, puesto que estableció que la prueba presentada por el actor resulta ineficaz, conllevando así a la existencia de vulneración del debido proceso, constituyendo una denegación de tutela contraviniendo el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
3. Alegó que el auto de vista recurrido al omitir la valoración de la prueba presentada por el demandante, vulneró el debido proceso en la vertiente de pertinencia infringiendo el principio de verdad material que abarca la obligación del juzgador a momento de emitir las resoluciones de observar los hechos tal como se presentaron siendo que la misma no fue observada por el demandado en ninguna de las instancias, ya que en la propia demanda se pidió la comprobación de los balances, aspecto que no fue motivo de observación por parte del representante legal.
4. Acusó vulneración al debido proceso por no aplicación del principio de congruencia emitiéndose una sentencia infrapetita con infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado vinculado al art. 1311.I del Código Civil, puesto que estableció que la prueba presentada por el actor resulta ineficaz, conllevando así a la existencia de vulneración del debido proceso, constituyendo una denegación de tutela contraviniendo el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L
- Proceso: Disolución de sociedad y cobro de aportes
- Al efecto una vez admitida la misma son citados Guery Pablo Mena (fs
- 2
- Por otro lado, sin lugar e IMPROBADA, en cuanto a la solicitud de devolución en
- Ante lo cual se emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Joaquín Maydana Laura representado por Rafael Encinas
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la valoración de la prueba – El principio de unidad de la prueba
- Respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material
- El Tribunal Constitucional de Bolivia en la SSCC Nº 1888/2011-R de 7 de noviembre de
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- Al respecto corresponde precisar que la demanda está dirigida contra el representante y los demás
- En cuanto al representante Guery Pablo Mena en el caso concreto no presentó ni tampoco
- El proceso de liquidación regulado de los arts
- Con carácter previo, como ya se dijo en la respuesta anterior, el recurrente no puede
- Con base en ello, concierne salvaguardar no únicamente el derecho del accionante sino los derechos
- Asimismo, expresó que el auto de vista adolece de motivación y debida congruencia lo cual
- Con las respuestas previas a los reclamos en los puntos 1, 2 y 3 anteriores,
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
