3
Corresponde señalar respecto a los puntos de hecho a probar de la parte demandada en el folio 294, indica: a) Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez deberán demostrar que la venta del lote de terreno que efectuó a su favor el demandante Jorge Ruiz Gómez, fue una venta ficta (…) b) Severino Juan Benítez Castillo deberá demostrar que la venta que realizó respecto al lote de terreno N° 12, manzana “M”, con una superficie de 300 m2 ubicado en zona Següencoma altura El Gramadal, se hizo con autorización del demandante”.
Del examen de la sentencia no se advierte que estos dos puntos de los hechos a probar son determinantes para que la jueza llegue a su determinación de declarar improbada la pretensión del actor. Al margen de dicha situación se tiene que la juez A quo explica de manera razonada en el punto de los hechos no probados refiriéndose a la parte actora que no demuestra con la carga probatoria como tampoco la nulidad de la minuta, por lo que es innecesario enunciar sobre lo que el demandado tenía que probar, más aún que se limita a contestar a la demanda negativamente. Debe constar que la juez A quo hace hincapié en la figura de la simulación en el Considerando II en el punto 1 párrafo último cursante de fs. 357 donde indica sobre el instituto de la simulación.
Con relación a la falta de valoración integral de la prueba, el agravio es genérico y se plantea en la forma, correspondiendo su estudio en el fondo conforme señala el art. 271.I del Código Procesal Civil cuando se refiere a la apreciación de las pruebas, reservando dicha apreciación a las consideraciones que se efectúan en el fondo de la presente resolución.
En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional Nº 0781/2010 – R de 2 de agosto, no tiene vinculatoriedad con el caso presente en vista que el fallo constitucional hace referencia de una acción de libertad.
3. En lo pertinente a que la sentencia resulta incongruente, por cuanto la demanda es de nulidad de minuta de 9 de diciembre de 1998, en consecuencia, la invalidez de la minuta de 20 de abril de 2009 y menciona a las SSCC Nros. 1173/2005-R, 157/2001-R y 0734/2005-R
Del examen de la sentencia no se advierte que estos dos puntos de los hechos a probar son determinantes para que la jueza llegue a su determinación de declarar improbada la pretensión del actor. Al margen de dicha situación se tiene que la juez A quo explica de manera razonada en el punto de los hechos no probados refiriéndose a la parte actora que no demuestra con la carga probatoria como tampoco la nulidad de la minuta, por lo que es innecesario enunciar sobre lo que el demandado tenía que probar, más aún que se limita a contestar a la demanda negativamente. Debe constar que la juez A quo hace hincapié en la figura de la simulación en el Considerando II en el punto 1 párrafo último cursante de fs. 357 donde indica sobre el instituto de la simulación.
Con relación a la falta de valoración integral de la prueba, el agravio es genérico y se plantea en la forma, correspondiendo su estudio en el fondo conforme señala el art. 271.I del Código Procesal Civil cuando se refiere a la apreciación de las pruebas, reservando dicha apreciación a las consideraciones que se efectúan en el fondo de la presente resolución.
En cuanto a la cita de la Sentencia Constitucional Nº 0781/2010 – R de 2 de agosto, no tiene vinculatoriedad con el caso presente en vista que el fallo constitucional hace referencia de una acción de libertad.
3. En lo pertinente a que la sentencia resulta incongruente, por cuanto la demanda es de nulidad de minuta de 9 de diciembre de 1998, en consecuencia, la invalidez de la minuta de 20 de abril de 2009 y menciona a las SSCC Nros. 1173/2005-R, 157/2001-R y 0734/2005-R
- y Vilma Ruíz
- Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la simulación del contrato
- Respecto a ese tema el Auto Supremo N° 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el Auto Supremo N° 1160/2015 de 16 de diciembre se ha
- 3
- Sobre la incongruencia planteada se establece que el actor en su pretensión de obrados a
- Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los
- También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada que contestó al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
