También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
El planteamiento fáctico está claro que se demanda la declaración de nulidad sobre la base de la venta simulada o ficticia efectuada entre Jorge Ruiz Gómez y Severino Juan Benítez Castillo, no obstante los fundamentos de la nulidad de actos jurídicos no puede fundarse en declaración de simulación ni viceversa, ante la existencia de connotaciones absolutamente diferentes, pues en la simulación absoluta las partes estarían atadas a la inexistencia del negocio y la simulación relativa importaría la celebración de un negocio jurídico distinto, por lo que el acto de simulación es absolutamente incompatible con la acción de nulidad; en esta se cuestiona los elementos de validez del negocio jurídico, y entre los supuestos que describe el art. 549 del Código Civil, no se encuentra el tema de la simulación de contrato, esta figura tienen su tratamiento especial en los arts. 543 al 545 del Código Civil.
Por otra parte, en materia de simulación contractual el art. 544 del Código Civil, protege al tercero adquiriente de buena fe y al haberse efectuado un contrato oneroso mediante la minuta de 20 de abril de 2009 y protocolizada según Escritura Pública N° 461/2009 de 24 de abril de 2009 entre Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada en favor de Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi, esta es válida y eficaz, no pudiendo ser afectada con la simulación del contrato de los antecesores dominiales
También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el art. 545 del Código Civil y conforme la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.2 y III.3, que indica entre partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros. En la presente causa no se presenta ningún contradocumento siendo la exigencia expresa como prueba tasada conforme señala el art. 1286 del Código Civil
Por otra parte, en materia de simulación contractual el art. 544 del Código Civil, protege al tercero adquiriente de buena fe y al haberse efectuado un contrato oneroso mediante la minuta de 20 de abril de 2009 y protocolizada según Escritura Pública N° 461/2009 de 24 de abril de 2009 entre Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada en favor de Jaime Kaiser Poma y Rosario Gladys Mayorga Huarachi, esta es válida y eficaz, no pudiendo ser afectada con la simulación del contrato de los antecesores dominiales
También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el art. 545 del Código Civil y conforme la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.2 y III.3, que indica entre partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros. En la presente causa no se presenta ningún contradocumento siendo la exigencia expresa como prueba tasada conforme señala el art. 1286 del Código Civil
- y Vilma Ruíz
- Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la simulación del contrato
- Respecto a ese tema el Auto Supremo N° 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el Auto Supremo N° 1160/2015 de 16 de diciembre se ha
- 3
- Sobre la incongruencia planteada se establece que el actor en su pretensión de obrados a
- Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los
- También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada que contestó al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
