Auto Supremo AS/0968/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los

Al margen de lo señalado, el actor no demuestra la nulidad del primer documento resulta irrelevante el análisis efectuado por la juez A quo debido a que si la primera venta ficticia efectuada el año de 1998 se la declaraba nula como lógica consecuencia la segunda venta realizada el 2009 también corría la suerte del primer contrato de venta. Al no haber sido declarada nula la primera venta por lo que se mantiene subsistente con toda legalidad la segunda venta.
Del análisis efectuado con relación a la incongruencia entre lo solicitado y resuelto en la sentencia, no se encuentra error, porque se otorga respuesta a las peticiones de los sujetos procesales en la parte dispositiva. En la sentencia no se advierte incongruencia entre lo pedido y lo resuelto habiéndose motivado y fundamentado conforme al principio de la congruencia.
Con referencia a las citas de las SSCC Nros. 1173/2005-R, 157/2001-R y 0734/2005-R no se advierte contravención entre lo pedido y resuelto cumpliendo con el principio de congruencia no estando dentro de los parámetros establecidos en el art. 17.I y II de la Ley Nº 025.
En el fondo:
1. En relación con el error de hecho en la omisión de valoración de la prueba que violenta el principio de verdad material previstos en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado, y 1 num. 16), 145.I y 213.I del Código Procesal Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado y cita los Autos Supremos Nros. 191/2014 de 26 de junio, 944/2015 L de 14 de octubre y 08/2014 de 7 de febrero, omitiendo valorar las confesiones espontáneas, declaración de voluntad y admisión de los hechos demandados, estableciendo que se trata de la compra venta N° 2849/1998 (venta ficta), entonces jamás se determina ni paga el precio y ni entrega el inmueble por la supuesta compraventa de 1998, nunca recibe la cosa y que ni siquiera conocen la ubicación del inmueble y acreditadas las causales de nulidad del art. 549 num. 1), 2) y 3) del Código Civil, no se toma en cuenta los efectos absolutos de la nulidad declarada, de acuerdo al art. 553 del Código Civil, la venta N° 462/2009 es nula.
En cuanto a la omisión de la valoración de la prueba de confesión espontánea del contenido de la contestación de Severino Juan Benítez Castillo del memorial cursante a fs. 36 a 37, este refiere que el actor le efectúa una transferencia simulada en calidad de compra venta de un lote de terreno, que no conoce, su ubicación ni superficie, ni las colindancias, ni su registro propietario, debido a que es su amigo, y que atravesaba problemas familiares serios y complicados con su esposa. Además, señala que le convocan a la oficina donde trabajaba la hija del actor, Vilma Ruiz Domínguez, donde éste de forma verbal, directa y personal le solicita y autoriza la venta del lote de terreno y se entregue el dinero a su hija y cuando le cancela el vendedor el dinero se lo entrega a la Vilma Ruiz Domínguez, por lo que exige a su hija que le entregue el documento de pago de dineros.
La confesión efectuada por Jaime Kaiser Poma en el reverso de su memorial de fs. 63 a 64, donde señala: “b) Al realizarse la oferta de la venta de lote de referencia, en ese tiempo fui contactado por la señora Vilma Ruiz Domínguez, quien se presentó como tramitadora (…) mostrándome la documentación original de la propiedad Testimonio N° 2849/1998, Tarjeta de propiedad Nº 10147821013, pago de impuestos (…). Y nos pusimos de acuerdo con la tramitadora Sra. Vilma Ruiz y el vendedor…”. De lo cual se puede establecer que la transferencia del bien inmueble se efectúa cumpliendo con las formalidades y tomando en cuenta los documentos aparejados de fs. 78 a 95, acreditan el derecho propietario de los esposos Poma – Mayorga.
Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los demandados, empero conforme se ha planteado la demanda de fs. 17 a 20 vta., donde confiesa el actor sobre la venta simulada efectuada en favor de Severino Juan Benítez Castillo considerado como su amigo, con quien suscribieron la minuta de 9 de diciembre de 1998 protocolizada en la Escritura Pública N° 2849 de 18 de diciembre de 2009 relativa a la venta del lote de terreno objeto de la litis. Posteriormente, señala el actor en su demanda que la: “prueba de este acto simulado es que si bien en dichos negocios jurídicos figura el precio de Bs. 4.000, éste jamás fue pactado si me pagó un solo centavo, de tal forma carece de los requisitos de certeza y determinación…”