POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Al margen de lo expresado, se descara como otra prueba escrita para acreditar la simulación al documento privado de pago de dineros por Severino Juan Benítez Castillo cursante a fs. 35, donde se hace la entrega de $us. 12.000,00 (Dólares Americanos Doce Mil 00/100) a Vilma Ruiz Domínguez, debido a que no involucra a Jorge Ruiz Gómez el que no participa en el referido documento.
En cuanto a las confesiones espontáneas de Severino Juan Benítez Castillo (fs. 36 a 37) y Vilma Ruiz Domínguez (fs. 31 a 32) efectuadas en su contestación a la demanda no son relevantes para definir la causa al haberse afirmado que la simulación no puede afectar a terceros por los simulantes o al margen de conocer de un contradocumento u otra prueba escrita.
Del examen efectuado de las pruebas presentadas por las partes en el desarrollo del proceso no se verifica vulneración de la verdad material ni el Auto Supremo Nº 191 de 16 de junio. Asimismo, se establece que el auto de vista recurrido no incurre en error de hecho en la ponderación de la prueba por el razonamiento efectuado en el contenido de sus fundamentos donde se resuelven los agravios planteados apropiadamente, no habiéndose verificado la vulneración de los 145.I y 213.I del adjetivo procesal civil como tampoco los Autos Supremos Nros. 944/2015 L de 14 de octubre y 08/2014 de 7 de febrero.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 450 a 463, interpuesto por Jorge Ruiz Gómez representado por Miriam Guzmán Mier contra el Auto de Vista Nº 274/2019 cursante de fs. 441 a 445 y el Auto complementario de 6 de mayo de 2019 saliente a fs. 448, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
En cuanto a las confesiones espontáneas de Severino Juan Benítez Castillo (fs. 36 a 37) y Vilma Ruiz Domínguez (fs. 31 a 32) efectuadas en su contestación a la demanda no son relevantes para definir la causa al haberse afirmado que la simulación no puede afectar a terceros por los simulantes o al margen de conocer de un contradocumento u otra prueba escrita.
Del examen efectuado de las pruebas presentadas por las partes en el desarrollo del proceso no se verifica vulneración de la verdad material ni el Auto Supremo Nº 191 de 16 de junio. Asimismo, se establece que el auto de vista recurrido no incurre en error de hecho en la ponderación de la prueba por el razonamiento efectuado en el contenido de sus fundamentos donde se resuelven los agravios planteados apropiadamente, no habiéndose verificado la vulneración de los 145.I y 213.I del adjetivo procesal civil como tampoco los Autos Supremos Nros. 944/2015 L de 14 de octubre y 08/2014 de 7 de febrero.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 450 a 463, interpuesto por Jorge Ruiz Gómez representado por Miriam Guzmán Mier contra el Auto de Vista Nº 274/2019 cursante de fs. 441 a 445 y el Auto complementario de 6 de mayo de 2019 saliente a fs. 448, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- y Vilma Ruíz
- Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la simulación del contrato
- Respecto a ese tema el Auto Supremo N° 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el Auto Supremo N° 1160/2015 de 16 de diciembre se ha
- 3
- Sobre la incongruencia planteada se establece que el actor en su pretensión de obrados a
- Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los
- También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada que contestó al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
