CONSIDERANDO III
En la audiencia preliminar el demandante no planteó el recurso de apelación en el efecto diferido respecto al rechazo de la prueba ofrecida, por lo que el reclamo ha precluido conforme al art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil. Asimismo, se ha planteado agravio tanto en la forma como en el fondo de la cuestión en litigio, siendo que el recurrente ha confundido, los elementos procesales que se deben señalar e identificar, para que pueda ser atendido el reclamo.
En cuanto al agravio de fondo, la afirmación efectuada en la contestación a la demanda no invalida el título por las causales imprecisas y variadas que citó, y si la juez de instancia tenía la obligación de considerar dichas afirmaciones, también tenía la obligación de considerar otras confesiones espontáneas que se hicieron en la demanda. Por lo que, se debe tomar en cuenta las declaraciones efectuadas en la contestación a la demanda, como verdad absoluta sobre la autorización para la venta del bien inmueble encargando a su hija Vilma Ruíz Domínguez. El primero es un contrato simulado el segundo un documento sin vicios, ni son sometidos a ningún tipo de nulidad, salvo que se haya expresado lo contrario, en otro tipo de documento o contradocumento escrito que no se haya cumplido. Cita los Autos Supremos Nros. 123 de 3 de abril, 159 de 30 de junio de 2001 y 156 de 26 de agosto de 2005. Solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
En cuanto al agravio de fondo, la afirmación efectuada en la contestación a la demanda no invalida el título por las causales imprecisas y variadas que citó, y si la juez de instancia tenía la obligación de considerar dichas afirmaciones, también tenía la obligación de considerar otras confesiones espontáneas que se hicieron en la demanda. Por lo que, se debe tomar en cuenta las declaraciones efectuadas en la contestación a la demanda, como verdad absoluta sobre la autorización para la venta del bien inmueble encargando a su hija Vilma Ruíz Domínguez. El primero es un contrato simulado el segundo un documento sin vicios, ni son sometidos a ningún tipo de nulidad, salvo que se haya expresado lo contrario, en otro tipo de documento o contradocumento escrito que no se haya cumplido. Cita los Autos Supremos Nros. 123 de 3 de abril, 159 de 30 de junio de 2001 y 156 de 26 de agosto de 2005. Solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- y Vilma Ruíz
- Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la simulación del contrato
- Respecto a ese tema el Auto Supremo N° 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el Auto Supremo N° 1160/2015 de 16 de diciembre se ha
- 3
- Sobre la incongruencia planteada se establece que el actor en su pretensión de obrados a
- Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los
- También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada que contestó al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
