Auto Supremo AS/0968/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO III

En la audiencia preliminar el demandante no planteó el recurso de apelación en el efecto diferido respecto al rechazo de la prueba ofrecida, por lo que el reclamo ha precluido conforme al art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil. Asimismo, se ha planteado agravio tanto en la forma como en el fondo de la cuestión en litigio, siendo que el recurrente ha confundido, los elementos procesales que se deben señalar e identificar, para que pueda ser atendido el reclamo.
En cuanto al agravio de fondo, la afirmación efectuada en la contestación a la demanda no invalida el título por las causales imprecisas y variadas que citó, y si la juez de instancia tenía la obligación de considerar dichas afirmaciones, también tenía la obligación de considerar otras confesiones espontáneas que se hicieron en la demanda. Por lo que, se debe tomar en cuenta las declaraciones efectuadas en la contestación a la demanda, como verdad absoluta sobre la autorización para la venta del bien inmueble encargando a su hija Vilma Ruíz Domínguez. El primero es un contrato simulado el segundo un documento sin vicios, ni son sometidos a ningún tipo de nulidad, salvo que se haya expresado lo contrario, en otro tipo de documento o contradocumento escrito que no se haya cumplido. Cita los Autos Supremos Nros. 123 de 3 de abril, 159 de 30 de junio de 2001 y 156 de 26 de agosto de 2005. Solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable