CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 463, interpuesto por Jorge Ruiz Gómez representado legalmente por Miriam Guzmán Mier contra el Auto de Vista Nº 274/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 441 a 445 y el Auto complementario de 6 de mayo de 2019, saliente de fs. 448, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de negocios jurídicos, seguido por el recurrente contra Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez, Jaime Kaiser Poma, Rosario Gladys Mayorga Huarachi y Vilma Ruiz Domínguez; el Auto interlocutorio de concesión de fs. 474; el Auto Supremo Nº 605/2019 - RA de 25 de junio que cursa de fs. 483 a 485.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Ruíz Gómez por memorial que cursa de fs. 17 a 20 vta., subsanado a fs. 23, inició demanda ordinaria de nulidad negocios jurídicos contra Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez, Jaime Kaiser Poma, Rosario Gladys Mayorga Huarachi y Vilma Ruíz Domínguez, arguye por minuta de 9 de diciembre de 1998, protocolizada según Escritura Pública N° 2849 de 18 de diciembre de 1998 suscribió contrato de compraventa del lote de terreno N° 12, Mza. “M”, con una superficie de 300 m2, zona Bajo Següencoma, altura “El Gramadal” a favor de Severino Juan Benítez, efectuando una venta simulada con el objeto de proteger este bien inmueble. Prueba de este acto simulado es que si bien en dichos actos jurídicos figura el precio de Bs. 4.000 jamás fue pagado, careciendo el contrato de objeto, así como de los requisitos de certeza y determinación. No tiene causa lícita porque para transferir la propiedad de su terreno no recibió contraprestación alguna, tampoco entregó el bien inmueble, el que sigue en su poder. A principios de 2015 se enteró que el inmueble objeto de la litis fue vendido. Por su parte Severino Juan Benítez Castillo realiza la entrega de una fotocopia de pago de dinero, el que refleja que había hecho la cancelación de $us. 12.000 a Vilma Ruiz Domínguez como resultado de la venta.
Citados los demandados, Vilma Ruiz Domínguez contestó negativamente por memorial de fs. 31 a 32; por su parte, Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez, contestaron a la demanda negando todos los extremos con escrito de fs. 36 a 37; del mismo modo, Jaime Kaiser Poma por memorial que cursa de fs. 63 a 66 vta., subsanado de fs. 96 a 97 vta. respondió de forma negativa, opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y además de citación al garante de evicción e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal; finalmente, por escrito que cursa de fs. 73 a 76, subsanado por memorial de fs. 103 a 104 vta., y fs. 106, Rosario Gladys Mayorga Huarachi, negó los fundamentos que sustentan la demanda, interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y además de citación previa al garante de evicción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Ruíz Gómez por memorial que cursa de fs. 17 a 20 vta., subsanado a fs. 23, inició demanda ordinaria de nulidad negocios jurídicos contra Severino Juan Benítez Castillo, María Antonieta Tejada de Benítez, Jaime Kaiser Poma, Rosario Gladys Mayorga Huarachi y Vilma Ruíz Domínguez, arguye por minuta de 9 de diciembre de 1998, protocolizada según Escritura Pública N° 2849 de 18 de diciembre de 1998 suscribió contrato de compraventa del lote de terreno N° 12, Mza. “M”, con una superficie de 300 m2, zona Bajo Següencoma, altura “El Gramadal” a favor de Severino Juan Benítez, efectuando una venta simulada con el objeto de proteger este bien inmueble. Prueba de este acto simulado es que si bien en dichos actos jurídicos figura el precio de Bs. 4.000 jamás fue pagado, careciendo el contrato de objeto, así como de los requisitos de certeza y determinación. No tiene causa lícita porque para transferir la propiedad de su terreno no recibió contraprestación alguna, tampoco entregó el bien inmueble, el que sigue en su poder. A principios de 2015 se enteró que el inmueble objeto de la litis fue vendido. Por su parte Severino Juan Benítez Castillo realiza la entrega de una fotocopia de pago de dinero, el que refleja que había hecho la cancelación de $us. 12.000 a Vilma Ruiz Domínguez como resultado de la venta.
Citados los demandados, Vilma Ruiz Domínguez contestó negativamente por memorial de fs. 31 a 32; por su parte, Severino Juan Benítez Castillo y María Antonieta Tejada de Benítez, contestaron a la demanda negando todos los extremos con escrito de fs. 36 a 37; del mismo modo, Jaime Kaiser Poma por memorial que cursa de fs. 63 a 66 vta., subsanado de fs. 96 a 97 vta. respondió de forma negativa, opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y además de citación al garante de evicción e interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal; finalmente, por escrito que cursa de fs. 73 a 76, subsanado por memorial de fs. 103 a 104 vta., y fs. 106, Rosario Gladys Mayorga Huarachi, negó los fundamentos que sustentan la demanda, interpuso acción reconvencional de usucapión quinquenal y opuso excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y además de citación previa al garante de evicción
- y Vilma Ruíz
- Proceso: Nulidad de negocios jurídicos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- En la forma
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.2. De la simulación del contrato
- Respecto a ese tema el Auto Supremo N° 1160/2015 de fecha 16 de diciembre orientó
- Corresponde también precisar que, en términos generales, "la simulación consiste en que el otorgante o
- Asimismo, se debe establecer cuáles son los requisitos para que un contrato sea simulado, en
- Al respecto el Código Civil en relación a la simulación, señala en su art
- III.3. Del contradocumento u otra prueba escrita
- “El art
- A los efectos de la presente resolución corresponde únicamente centrar nuestro análisis en el primer
- Sobre el particular en el Auto Supremo N° 1160/2015 de 16 de diciembre se ha
- 3
- Sobre la incongruencia planteada se establece que el actor en su pretensión de obrados a
- Conforme lo explanado, sin duda se puede establecer que existen confesiones de parte de los
- También cabe mencionar que la prueba de la simulación entre partes está regulada por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandada que contestó al
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
