Auto Supremo AS/0968/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por otra parte, el art

Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”