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    Auto Supremo AS/0970/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0970/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
    • Proceso: Incumplimiento de contrato
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    • Naief Adhemar Barzón Vásquez en su recurso de casación en relación al Auto de Vista
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    • Contestación al recurso de casación
    • Los demandantes en su memorial de contestación al recurso manifestaron que en el caso de
    • Para la procedencia del recurso de casación debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por
    • Y si bien la codemandada se allanó a la demanda principal fue porque no se
    • CONSIDERANDO III
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El principio de convalidación refiere a que una persona que es parte del proceso o
    • Asimismo, el principio de conservación que implica el sostenimiento de los actos procesales, lo cual
    • CONSIDERANDO IV
    • Previamente a su análisis corresponde a este máximo Tribunal Supremo de Justicia realizar un control
    • Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
    • Sobre el tema de las nulidades procesales la jurisprudencia constitucional adopto el criterio de la
    • En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
    • Siguiendo este entendimiento, o sea aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se ha
    • El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la
    • En el primer punto alega que el Auto de Vista recurrido, resulta ser incompleto; porque
    • La problemática expuesta por el recurrente se circunscribe a dos puntos, 1) que el Auto
    • En cuanto al Auto de Vista que peca de ser citra petita, el recurrente no
    • En su alegación observamos que controvierte dos puntos, primero inherente a la sentencia y segundo
    • Como segundo tema vinculado a este punto precisa que el Auto de Vista únicamente valoró
    • Los puntos tres y cuatro, son coincidentes en observar la falta de pronunciamiento del Auto
    • Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
    • Haciendo un estudio de lo observado bajo los mismos parámetros, se pude evidenciar que operó
    • En cuanto al punto 6 aduce, que opuso excepciones que atacaban al fondo de la
    • El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.

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