Auto Supremo AS/0970/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la

El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la vía ejecutiva monitoria, y no así a través del proceso ordinario, al respecto, si bien los documentos objeto de litis, es decir el de 14 de septiembre de fs. 3 a 5 vta., y el de fs. 6 a 7 vta., son de carácter unilateral al llevar explícitamente la intencionalidad de un préstamo de dinero, donde la única prestación es la devolución de $us 120.000 y que al no cumplir con las estipulaciones contenidas en el citado convenio se plantea la presente acción pretendiendo su cumplimiento sobre el monto parcial adeudado de Bs. 511.560 o su equivalente en dólares de $us. 73.500 como refiere la demanda, empero el recurrente en su carga argumentativa no explica, ni precisa como este hecho al presente le genera un perjuicio real e irreparable, argumentos que son determinantes para acoger una nulidad procesal al ser una medida de ultima ratio, al margen este Tribunal no evidencia relevancia o trascendencia en su reclamo, entiéndase que de forma totalmente opuesta a lo reclamado, el demandado se ha visto beneficiado con las reglas y alcances del procedimiento ordinario; es decir con una amplitud de plazos y posibilidad de interponer incidentes, excepciones o mecanismos de reclamo, así como prueba que a diferencia del proceso monitorio que por su propia estructura se ve limitado a derechos y no hechos, argumentos que demuestran la inexistencia de un perjuicio real y evidente sobre el recurrente, deviniendo en infundado el reclamo