Auto Supremo AS/0970/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 302, presentado por Naief Adhemar Barzón Vásquez representado por Sergio Verduguéz Guzmán, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2018 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 290 a 291 vta.) en el proceso de incumplimiento de contrato, seguido por Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt contra el recurrente y Doris Dorfelt Rivero, la contestación cursante de fs. 307 a 309 Auto de concesión de 10 de junio de 2019 cursante a fs. 317; el Auto Supremo de Admisión N° 625/2019-RA de 1 julio de fs. 327 a 328 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt demandaron a Naief Adhemar Barzón Vásquez cursante de fs. 93 a 95, por incumplimiento de contrato, a su vez Doris Dorfelt Rivero contestó y se allanó a la demanda por memorial de fs. 108 y vta., por memorial de fs. 110 a 113 vta., se apersonó el codemandado Naief Adhemar Barzón Vásquez oponiendo excepciones de impersonería en el apoderado de los demandantes, y demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, asimismo, por memorial de fs. 116 y vta., contestó negativamente a la demanda, tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2018 de 3 de agosto, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 270 a 272 vta., que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda formulada por Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt contra Naief Adhemar Barzón Vásquez y Doris Dorfelt Rivero e IMPROBADOS los argumentos señalados por el demandado Naief Adhermar Barzón Vásquez.
2. Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs. 260 a 264 vta., mereciendo de la Sala Civil y Comercial, Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la emisión del Auto de Vista Nº 211/18 de 05 de diciembre, mediante el cual CONFIRMÓ totalmente la sentencia de 03 de agosto de 2018, argumentado que:
Naief Adhemar Barzón Vásquez impugna la sentencia manifestando que la misma no ha resuelto las excepciones opuestas por su persona cursante de fs. 110 a 113, sobre el particular se llega a verificar que las excepciones opuestas por el apelante fueron resueltas por el juez A quo, bajo la modalidad de rechazar las mismas tal cual consta en la audiencia preliminar de 26 de febrero de 2018 de fs. 200 a 203, en aplicación del art. 366 del CPC, como consecuencia de la ausencia del demandado ahora recurrente, quien no se apersonó a ratificar sus excepciones opuestas, en ese entendido el pedido de nulidad por falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuesta carecen de sustento legal, por otra parte en lo referente al argumento de que la sentencia de 03 de agosto de 2018, expresa que cumple a cabalidad con lo establecido en el art. 213 del CPC, es decir se encuentra fundamentada de manera congruente con respecto a la pretensión material invocada en la demanda de fs. 93 a 96 ampliada a fs. 99, es decir dio una correcta aplicación a lo establecido por el art. 366.I num. 1) del Código Procesal Civil, con relación a la contestación a fs. 116, realizando la valoración de los medios probatorios considerados esenciales para la resolución
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandado Naief Adhemar Barzón Vásquez representado por Sergio Verduguéz Guzmán, mediante memorial de fs. 294 a 302, recurso que es objeto de análisis