Auto Supremo AS/0970/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde

El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde el art. 129.II del CPC es claro al referir: “Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia preliminar a tiempo del saneamiento del proceso”, asimismo el art. 366.1 num. 4) del mismo cuerpo procesal sobre las actividades a desarrollarse en audiencia estipula: “4. Saneamiento del proceso, pronunciándose auto interlocutorio para resolver las excepciones o nulidades advertidas por la autoridad judicial o acusadas por la parte, incluyendo la improponibilidad de la demanda y la legitimación en la causa, cuando éstas puedan ser resueltas al comienzo de la sustanciación.”, entonces las excepciones en el actual modelo procesal deben ser resueltas en audiencia preliminar y no como erradamente sostiene el recurrente en sentencia, en el sub judice se desprende que el juez de la causa resolvió las excepciones planteadas en la audiencia preliminar visible de fs. 201 a 202, por cuanto no se percibe la vulneración alegada