En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
La citada jurisprudencia desde toda óptica resulta un criterio progresista en derecho, al limitar la aplicación de las nulidades procesales a casos donde el defecto procesal realmente tenga una incidencia o repercusión en el fondo, sobre todo porque la finalidad de la administración de justicia es la solución al conflicto jurídico y no la perfección procesal, asimismo este Tribunal a través de sus diversos fallos acogió la misma teoría, argumentando que la aplicación de las nulidades procesales en este Estado Constitucional de Derecho, no opera ante el simple alejamiento o desviación del acto procesal de las formas previstas por ley, sino sólo cuando este hecho ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin perjuicio; por eso, previamente a declarar la nulidad, debe apreciarse la existencia de un perjuicio que sea real y lesivo al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, de tal manera que quede el sujeto procesal en una situación de indefensión material y que en caso de asumir la nulidad procesal la decisión de fondo ha de sufrir modificación en su contenido, pues lo contrario obviamente implicaría declarar una nulidad irrelevante e innecesaria.
En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J. Couture , al referirse al principio de trascendencia : “… no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.” (Las negrillas nos pertenecen); criterio que se ve reflejado en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que señaló lo siguiente: “… las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso,?siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia constitucional. Un razonamiento jurídico distinto, sería entender que las nulidades procesales pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales con la mera constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal?sin ninguna conexitud con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales, es retornar a la concepción del modelo de Estado legislativo de Derecho ya sepultado.”. De lo expuesto, se infiere que al momento de analizar el vicio procesal que podría generar una nulidad de obrados, corresponde previamente determinar la trascendencia y/o relevancia del mismo; es decir, constatar si se provocó una lesión evidente al derecho al debido proceso, así como la incidencia que podría tener en la decisión de fondo, máxime cuando ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad, en tanto no se vulnere de forma real y efectiva el derecho a la defensa
En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J. Couture , al referirse al principio de trascendencia : “… no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.” (Las negrillas nos pertenecen); criterio que se ve reflejado en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional que señaló lo siguiente: “… las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso,?siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tiene relevancia constitucional. Un razonamiento jurídico distinto, sería entender que las nulidades procesales pueden hacer ineficaces e inválidos los actos procesales con la mera constatación de la vulneración de los requisitos y formas que expresa la ley procesal?sin ninguna conexitud con la lesión o no a derechos fundamentales o garantías constitucionales, es retornar a la concepción del modelo de Estado legislativo de Derecho ya sepultado.”. De lo expuesto, se infiere que al momento de analizar el vicio procesal que podría generar una nulidad de obrados, corresponde previamente determinar la trascendencia y/o relevancia del mismo; es decir, constatar si se provocó una lesión evidente al derecho al debido proceso, así como la incidencia que podría tener en la decisión de fondo, máxime cuando ningún vicio procesal es absoluto para generar una nulidad, en tanto no se vulnere de forma real y efectiva el derecho a la defensa
- Partes: Julio Dorfelt Parada y Daisy Rivero de Dorfelt representado por David Alfredo Dorfelt Rivero
- Proceso: Incumplimiento de contrato
- 2
- Naief Adhemar Barzón Vásquez en su recurso de casación en relación al Auto de Vista
- 4
- 5
- 6
- Contestación al recurso de casación
- Los demandantes en su memorial de contestación al recurso manifestaron que en el caso de
- Para la procedencia del recurso de casación debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por
- Y si bien la codemandada se allanó a la demanda principal fue porque no se
- CONSIDERANDO III
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El principio de trascendencia y el principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El principio de convalidación refiere a que una persona que es parte del proceso o
- Asimismo, el principio de conservación que implica el sostenimiento de los actos procesales, lo cual
- CONSIDERANDO IV
- Previamente a su análisis corresponde a este máximo Tribunal Supremo de Justicia realizar un control
- Partiendo de aquella directriz, y teniendo en claro que la jurisprudencia vinculante resulta la más
- Sobre el tema de las nulidades procesales la jurisprudencia constitucional adopto el criterio de la
- En ese entendido y como bien señaló el tratadista Eduardo J
- Siguiendo este entendimiento, o sea aplicando parámetros progresivos en derecho y de proporcionalidad se ha
- El recurrente precisa su alegación en que la causa necesariamente debió ser tramitada en la
- En el primer punto alega que el Auto de Vista recurrido, resulta ser incompleto; porque
- La problemática expuesta por el recurrente se circunscribe a dos puntos, 1) que el Auto
- En cuanto al Auto de Vista que peca de ser citra petita, el recurrente no
- En su alegación observamos que controvierte dos puntos, primero inherente a la sentencia y segundo
- Como segundo tema vinculado a este punto precisa que el Auto de Vista únicamente valoró
- Los puntos tres y cuatro, son coincidentes en observar la falta de pronunciamiento del Auto
- Otro tema que acusa de no ser atendido inserto en el punto quinto, radica en
- Haciendo un estudio de lo observado bajo los mismos parámetros, se pude evidenciar que operó
- En cuanto al punto 6 aduce, que opuso excepciones que atacaban al fondo de la
- El recurrente confunde y desconoce el actual sistema procesal y de tramites por audiencia, donde
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
